martes, 26 de junio de 2012

CÓMO DEFENDERSE DE LA CÁRCEL


                                                                                                                          Sabrina Ascani Torres 



             El Art. 18 de la Constitución Nacional prohíbe en forma expresa las penas que asumen el carácter de tormento y la pena de azotes, asegurando la vigencia del principio de humanidad vinculado con el de racionalidad republicana. Esta disposición se refuerza con el Art. 75 inc.22 del mismo cuerpo legal, que a partir de distintas prescripciones prohíbe expresamente la tortura no solo en sentido estricto -con el fin de obtener información- sino también en sentido amplio -cuando importe una pena-.
Sin embargo, una persona privada de su libertad[1] en cualquier institución de encierro se encuentra en un estado de indefensión total. En un contexto donde se instala un estado de emergencia securitaria[2], en el marco de una sociedad de control, al preso no se lo considera persona. Así, en cualquier centro de detención las pulsiones humanas quedan bajo ese sistema.
Haré referencia a las prácticas de las fuerzas de seguridad que perpetran la impunidad de las torturas, vejaciones y apremios ilegales, asegurándolas como prácticas sistemáticas. Ello evidenciando la particular marginación de la que son víctimas las personas privadas de su libertad, no solo por la sociedad sino por la agencia judicial misma. 

En los últimos tiempos muchos colectivos sociales claman por un Estado de seguridad y penitencia en el que se legitimen diferentes tipos de violencia para resolver y poner fin a la inseguridad. Se basan en construcciones motivadas en gran parte por los discursos de los medios masivos de comunicación, una agencia que ejerce criminalización secundaria[3] con efectos sin dudas estigmatizantes. En este panorama se entrama una lucha que habilita la eliminación del delincuente y fundamentalmente en la que se construye el par delincuente-enemigo[4], con su consiguiente segregación en la cárcel.
De esta manera los colectivos sociales que se constituyen como empresarios morales[5] instauran un clima social de alarma punitiva en el que no importan las personas que están en una cárcel. Esto habilita a que el preso sea privado sus derechos fundamentales, el interrogante siempre fue ¿qué hacer con el otro? “…Como si el tratamiento y la disuasión fueran las únicas formas de hacer frente a los conflictos…”[6].

Desde otro punto de vista se observa en el personal penitenciario una mentalidad retribucionista, por la función que cumple y el rol que asume teniendo en vista la seguridad, la guarda y la contención de los presos. Es importante destacar que se encuentran inmersos en un sistema que los ha perfeccionado en el rigor y la represión, en pos de beneficiar a la llamada readaptación social que como plantea Elias Neuman[7], todavía no se sabe en que consiste. Este autor también desarrolla un punto interesante, que confirma lo que venía diciendo, referido a la selección policizante “el estereotipo policial está tan cargado de racismo, clasismo y demás perjuicios, como los del criminal”[8].
Empezando así a definir el ámbito de organización intracarcelaria, queda en evidencia la manera en como se regulan las relaciones de poder, la distribución de recursos y privilegios. Este entramado tiende a favorecer la formación de prácticas inspiradas en el respeto a la violencia institucional ilegal.
En este contexto, hay muchas posibilidades de que la persona que se encuentra privada de su libertad y que sufre un hecho de violencia nunca llegue a denunciarlo. Esto puede darse por distintos factores como: miedo a represalias tanto físicas como sanciones arbitrarias, escasa confianza en la justicia en cuanto a las investigaciones que puedan realizar para esclarecer los hechos, traslados lejos de su familia, bajas en la calificación con la consecuencia de no poder asistir a los institutos de libertad anticipada, amenazas, etc.
De esta forma quien se encuentra privado de su libertad naturaliza el hecho de violencia, como ejemplo se puede decir que las “bienvenidas” a los penales son un hecho que los presos saben que tienen que soportar.

Ahora bien, en frente a los casos en donde efectivamente se denuncian torturas y malos tratos, el general de las veces la respuesta de la agencia judicial es inadecuada.
Los relatos de las personas privadas de su libertad pierden credibilidad justamente porque la construcción del delincuente y su segregación implica también un descreimiento a la voz del preso. El relato oficial, armado por el servicio penitenciario ó la policía se impone y se concluye en que las lesiones fueron provocadas por caídas en las duchas, escaleras, en la cancha, por el mismo preso o por el uso de la fuerza mínima e indispensable para contenerlo.
Hay que destacar que la naturalidad de la agencia judicial frente a estos casos se evidencia a partir de “…distintos factores que incluyen tanto ciertas estrategias de ocultamiento de los autores materiales (la policía y el servicio penitenciario) como la incapacidad, pasividad, tolerancia o connivencia de muchos funcionarios encargados de velar por la seguridad de las personas detenidas y encarceladas (los funcionarios judiciales).”[9] De esta forma se compone el marco en el que asegura esta supuesta invisibilidad.


Queda en evidencia que se está por un lado, a la discrecionalidad de las agencias ejecutivas, con el difícil control que ello implica; y por otro a la voluntad política que tengan las agencias judiciales para imponer su observancia. Se puede resumir con lo expresado por Foucault “La ley y la justicia no vacilan en proclamar su necesaria asimetría de clases” [10].
El desafío implica reconocer que la tortura y los malos tratos son prácticas sistemáticas y concebir, a partir del principio de humanidad como lo hace distinguida doctrina[11], que es cruel toda pena que resulte brutal en sus consecuencias como la muerte, castración, esterilización, marcación cutánea, amputación ó intervenciones neurológicas. Incluso ir mas allá y comprender, como los autores citados, que es igualmente cruel la pena a perpetuidad porque implica asignarle a la persona una marca jurídica que la convierte en una persona de inferior dignidad y considerarla como una persona descartable.
Si bien el contexto descrito resulta no menos que aterrador, entiendo que debemos comenzar por desenmascarar las falencias de las instituciones totales y la hipocresía de las agencias judiciales.


                                                                                                
                                       

[1] Situación denominada por Foucault como un “secuestro legal”
[2] En Muertes Silenciadas: la eliminación de los “delincuentes”. Una mirada sobre las prácticas y los discursos de los medios de comunicación, la policía y la justicia, Bs. As, Ediciones del CCC, 2009.
[3] “Por lo general la criminalización primaria la ejercen agencias políticas (parlamentos y ejecutivos), en tanto que el programa que implican lo deben llevar a cabo las agencias de criminalización secundaria (policía, jueces, agentes penitenciarios) (..) la criminalización secundaria es la acción punitiva ejercida sobre personas concretas” En Derecho Penal, Parte General, Zaffaroni Alagia y Slokar, Bs. As., EDIAR, 2002
[4] op.cit.
[5] Becker, H en “Los extraños. Sociología de la desviación” Bs. As., Editorial Tiempo   Contemporáneo,1971.
[6] En Los límites del dolor, Nils Christie, Oslo 1981, traducción en español por Fondo de Cultura Económica, México 1984.
[7] En Sida en Prisión: un genocidio actual, Elias Neuman, Ed. De Palma.
[8] En Derecho Penal, Parte General, Zaffaroni Alagia y Slokar, Bs. As., EDIAR, 2002.
[9] Fragmento extraído de: CELS, Temas para pensar la crisis, Colapso del Sistema carcelario: la tortura y las respuestas judiciales en la provincia de Buenos Aires, por Paula Litvachky y María Josefina Martinez, Siglo XXI editores.
[10] En Vigilar y Castigar: nacimiento de la prisión, Michel Foucault, Siglo XXI Editores, Bs.As., 2008
[11] En Derecho Penal, Parte General, Zaffaroni Alagia y Slokar, Bs. As., EDIAR, 2002.

sábado, 23 de junio de 2012

COMUNICADO DE PRENSA DE LA CIDH


Con motivo de los recientes acontecimientos en Paraguay, siendo un evento que no consideramos menor, compartimos aquí un comunicado emitido por la CIDH.


CIDH expresa preocupación por destitución del Presidente de Paraguay


23 de junio de 2012

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su profunda preocupación ante la destitución del presidente de Paraguay, Fernando Lugo, a través de un juicio político que por su rapidez, plantea profundos cuestionamientos sobre la integridad del mismo.

La Cámara de Diputados de Paraguay resolvió el 21 de junio de 2012 iniciar un juicio político contra el presidente Lugo, y al día siguiente la Cámara de Senadores votó la destitución con 39 votos a favor, cuatro en contra y dos ausencias. La resolución sobre el procedimiento a seguir, aprobada por el Senado de Paraguay el 21 de junio, estableció que el Presidente Lugo debía presentar su defensa al día siguiente y por espacio de dos horas. Según informaciones de prensa, fue rechazada una solicitud de más tiempo para preparar la defensa presentada ante el Senado por los representantes del presidente Lugo.

La Comisión Interamericana considera inaceptable lo expedito del juicio político contra el presidente constitucional y democráticamente electo. Considerando que se trata de un proceso para la remoción de un Jefe de Estado, es altamente cuestionable que éste pueda hacerse respetando el debido proceso para la realización de un juicio imparcial en tan sólo 24 horas. La Comisión considera que el procedimiento seguido afecta la vigencia del Estado de Derecho en Paraguay.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.